April 25, 2024

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Todo Lo Que Necesitas Saber de I-765, Solicitud de Autorización de Empleo

12 min read

I-765, Solicitud de Autorización de Empleo

Instrucciones Generales

Qué Puede Ayudarle a Hacer este Formulario

Podemos expedirle un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) que será la evidencia de que usted puede trabajar legalmente en Estados Unidos por un periodo específico. 

Elegibilidad

Si usted no es un ciudadano estadounidense, usted puede estar en una de las tres categorías de personas que son elegibles para trabajar en Estados Unidos:

  • Primera categoría: Usted puede estar autorizado para trabajar en Estados Unidos debido a su estatus migratorio;
  • Segunda categoría: Usted puede estar autorizado para trabajar para un empleador específico como resultado de su estatus migratorio;
  • Tercera categoría: Usted puede estar en una categoría de inmigración que le requiera que solicite una autorización de empleo.

Para trabajar legalmente en Estados Unidos, usted debe presentarle documentación a un empleador que demuestre que usted tiene permiso para trabajar en Estados Unidos. Para más información sobre los documentos que puede presentar, vea nuestra página Documentos Aceptables para el Formulario I-9.

Cómo Presentar el Formulario

Si usted está en las categorías 1 o 3, usted debe:

  • Leer las instrucciones del Formulario I-765;
  • Completar y firmar su Formulario I-765;
  • Pagar las tarifas de presentación, si corresponde, y
  • Proporcionar toda la evidencia y documentación de apoyo requeridas.

¿Desea recibir actualizaciones del estatus de su caso? Aprenda a crear una cuenta de USCIS en línea para mantenerse informado.

Qué Sucede Después que Presenta su Formulario

Una vez que recibimos su Formulario I-765, usted recibirá una:

  • Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la solicitud;
  • Notificación de servicios biométricos, si corresponde;
  • Notificación para presentarse a una entrevista, si corresponde; y
  • Notificación de nuestra decisión.

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Formularios y Tarifas de Presentación

Detalles del Formulario

DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD
La dirección de presentación dependerá de la razón por la cual usted está haciendo la solicitud y la categoría de elegibilidad que usted escribió en la pregunta 27 del formulario. Para obtener una lista de direcciones, verifique las Direcciones de Presentación del Formulario I-765. Si va a presentar su solicitud en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, por favor, lea nuestros consejos para la presentación de solicitudes.

¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.

Tarifa de Presentación

$410.

Usted podría estar exento de pagar la tarifa de presentación. Vea las instrucciones del formulario para más información.

Usted debe pagar una tarifa de $85 por concepto de servicios biométricos, si presenta su solicitud bajo una de las siguientes categorías de elegibilidad:

  • (c)(8) Solicitante con una solicitud de asilo pendiente que pide un EAD inicial o la renovación;
  • (c)(33) Va a solicitar Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés);
  • (c)(35) Es un beneficiario de una petición de inmigrante basada en el empleo que enfrenta circunstancias apremiantes;
  • (c)(36) Es el cónyuge o hijo soltero dependiente de un beneficiario de una petición de inmigrante basada en el empleo que enfrenta circunstancias apremiantes, o
  • (c)(37) Solicitante de estatus de residente a largo plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés).

Aviso a los solicitantes que corresponden bajo (c)(33) y (c)(37): No hay exenciones de tarifas para la tarifa de presentación base para el Formulario I-765 ($410) ni para la tarifa de servicios biométricos ($85).

Ninguna otra categoría de elegibilidad deberá enviar un pago por concepto de servicios biométricos.

Algunas personas podrían estar exentas del pago de tarifas. Vea las instrucciones del formulario para más información.

Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero. Cuando vaya a presentar su solicitud en una Localidad Segura de USCIS, también puede pagar con una tarjeta de crédito por medio del Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacerlo pagadero a nombre de U.S. Department of Homeland Security. Por favor, tenga en cuenta que los centros de servicio no pueden procesar pagos con tarjetas de crédito. 

Cuando usted envía un pago, acepta pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y de servicios biométricos son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud. Utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para ayudarle a determinar su tarifa de presentación.

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-765. Es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no reemplaza los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se le solicite específicamente en las instrucciones del formulario. Puede ver las instrucciones del formulario en uscis.gov/es/formularios/i-765.

Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.

Requisitos Generales

¿Proporcionó lo siguiente?

  • Una copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida de No Inmigrante (frontal y posterior, una copia impresa de su Formulario I-94 electrónico, o su pasaporte u otro documento de viaje
  • Una copia de su último EAD (si corresponde)
  • Dos fotos idénticas estilo pasaporte
  • Formulario G-28 (si está siendo representado por un abogado o representante acreditado).

Asilado (a)(5) (Se le otorgó Asilo)

¿Proporcionó una copia de lo siguiente?

  • Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida de No Inmigrante que indique su estatus de asilado
  • Carta de aprobación de asilo de parte de USCIS
  • La orden firmada de EOIR donde se le otorga asilo
  • Formulario I-797, Notificación de Aprobación, donde se le otorga estatus de asilado derivado

Se le Concedió Suspensión de Deportación o Remoción (a)(10)

¿Proporcionó lo siguiente?

  • Una copia de la orden firmada del juez de inmigración de EOIR que le otorga la suspensión de deportación o remoción.

Salida Forzosa Diferida (DED) (a)(11)

¿Proporcionó lo siguiente?

  • Evidencia de su identidad y nacionalidad (si usted no tiene nacionalidad, presente evidencia de su residencia en el último país en el que residió habitualmente)
  • Declaración sobre la base para reclamar que está cubierto por DED, y evidencia (si corresponde) para apoyar su reclamación. 

Estatus de Protección Temporal (TPS) (a)(12) y (c)(19)

¿Proporcionó lo siguiente?

  • Esta solicitud presentada concurrentemente con el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal, o evidencia de que se aceptó o aprobó su Formulario I-821 inicial
  • Evidencia de su nacionalidad e identidad
  • Una copia de la orden que le otorga TPS, con su Formulario I-765 (como por ejemplo una copia de su Formulario I-821 que aprobó el juez de EOIR o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), si un juez de inmigración de EOIR o la BIA le otorgó TPS y usted está solicitando su primer EAD o está reinscribiéndose por primera vez.

Reinscripción al Estatus de Protección Temporal (TPS) (a)(12)

¿Proporcionó lo siguiente?

  • Esta solicitud presentada concurrentemente con el Formulario I-821
  • Carta que indique que esta solicitud es para reinscripción a TPS
  • Una copia (frente y dorso) de su último documento de TPS (por ejemplo, un EAD, Formulario I-94, pasaporte, documento de viaje, o un Formulario I-797 de Notificación de Aprobación).

Las Demas Listas

https://www.uscis.gov/es/formularios/guias-para-presentacion-de-formularios/lista-de-cotejo-sobre-evidencia-inicial-requerida-para-el-formulario-i-765-para-propositos

Instrucciones Especiales

Reemplazar una Tarjeta que Contiene información Incorrecta

  • Si la tarjeta que le expedimos contiene información incorrecta que no se deba a nuestro error, debe usar las localidades de presentación del Formulario I-765 asociado con su categoría de elegibilidad.
  • Si la tarjeta que le expedimos contiene información incorrecta debido a un error nuestro, debe enviar una carta que explique el error y la evidencia para demostrar cuál debe ser la información correcta, junto con la tarjeta que contiene el error, al centro de servicio o Centro Nacional de Beneficios que aprobó su Formulario I-765 más reciente. Su notificación de aprobación I-765 indicará qué localidad aprobó su solicitud.

Aviso a los Solicitantes bajo LRIF: Si usted va a presentar el Formulario I-765 en calidad de solicitante de ajuste de estatus a base de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos (LRIF, por sus siglas en inglés), debe escribir “(c)(9)” como su categoría de elegibilidad en la Parte 2, Ítem Número 27 de su Formulario I-765. Vea la página de LRIF para más información sobre ajustar estatus bajo LRIF.

Aviso: Para ser considerado a DACA, debe presentar:

  • El Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia;
  • El Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
  • El Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo; y
  • El pago de tarifas correspondiente.

Aviso a los Peticionarios de Visas U: Si usted es un peticionario principal de una visa de no inmigrante U podrá obtener una autorización de empleo como resultado de su estatus. Después que aprobemos la petición que da base al estatus de no inmigrante U, le emitiremos automáticamente un documento de autorización de empleo. Esto significa que no tendrá que presentar el Formulario I-765.

Si usted es un familiar derivado que reside en  Estados Unidos también podría obtener una autorización de empleo a base de su estatus. Después que aprobemos la petición que da base al estatus de no inmigrante U derivado, no emitiremos un EAD; tendrá que presentar un Formulario I-765.

Solo expediremos EAD para beneficiarios principales y derivados después que una petición de base de estatus de no inmigrante U haya sido aprobada, sin importar cuándo haya presentado el Formulario I-765.

Si se alcanza la cantidad máxima reglamentaria de visas U durante un año fiscal y utilizamos el proceso de lista de espera descrito en 8 CFR 214.14(d)(2), los peticionarios del estatus de no inmigrante U y sus familiares derivados que están en los Estados Unidos pueden solicitar una autorización de empleo con el Formulario I-765 basado en la acción diferida. Solo podemos aprobar una solicitud de autorización de empleo basada en la consideración de acción diferida después que DHS haya diferido acción en su caso, sin importar cuándo usted haya presentado el Formulario I-765.

Aviso a los Solicitantes de Asilo: Si usted es un solicitante de asilo, por favor vea las páginas de Asilo para conocer los criterios de elegibilidad, incluso la información sobre los efectos de los retrasos causados por los solicitantes en la adjudicación de su Formulario I-765.

Notificación electrónica: Para recibir un mensaje de texto y/o correo electrónico cuando aceptemos su Formulario I-765, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y adjúntelo al frente de la primera solicitud en el paquete.

Cómo presentar su Formulario I-765 con Otros Formularios ( TPS C-19)

Usted puede presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo con otros formularios al mismo tiempo. Esto se llama tramitación o presentación conjunta. En otros casos puede que usted tenga que esperar para presentar su Formulario I-765 más tarde. Por ejemplo, usted tiene que esperar 150 días después de presentar una solicitud de asilo si su dicha solicitud aún está en trámite. Siempre lea cuidadosamente las instrucciones relacionadas al beneficio que está solicitando para determinar si usted tiene que esperar antes de que pueda solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés).

Si usted va a presentar el Formulario I-765 junto con otro formulario, presente ambos formularios (con todas las tarifas de presentación y documentos de apoyo requeridos) en la localidad especificada en el otro formulario (vea abajo). Por ejemplo, si usted va a presentar el Formulario I-765 junto con un Formulario I-539, presente ambos formularios de acuerdo a las instrucciones del Formulario I-539.

Quién Puede Presentar el Formulario I-765 con Otros Formularios

Usted no puede presentar el Formulario I-765 conjuntamente con todos los formularios de USCIS. Por favor consulte las instrucciones de cada formulario para saber si puede presentar un Formulario I-765 junto a ese formulario. Actualizaremos esta página cuando agreguemos o eliminemos un formulario que puede presentar conjuntamente con el Formulario I-765. 

Categorías de Elegibilidad Formulario I-765Descripción de la Categoría¿Puede presentar el Formulario I-765 junto con una petición o solicitud de beneficios se sea la base para el I-765? ¿Cuál es la petición/solicitud con la que puede presentar conjuntamente el I-765?
(a)(3)Admitido como refugiadoNo 
(a)(4)Con permiso humanitario (parole) como refugiadoNo 
(a)(5)Se le concedió asilo bajo la Sección 208No 
(a)(6)No inmigrante K-1 Prometido(a) de un ciudadano estadounidense o su dependienteNo 
(a)(7)No Inmigrante N-8 o N-9No 
(a)(8)Micronesia/Islas Marshall o PalaosNo 
(a)(9)Cónyuge No Inmigrante de un ciudadano estadounidense, o sus dependientes (visa K-3 o K-4)I-539
(a)(10)Se le otorgó aplazamiento de deportación o remociónNo 
(a)(11)Se le otorgó Salida Forzosa DiferidaNo 
(a)(12)Se le otorgó TPSI-821
(a)(13)Se le concedió salida voluntaria bajo el Programa de Unidad Familiar No 
(a)(14)Solicitante de Unidad Familiar LIFENo 
(a)(15)No Inmigrante V-1, V-2, V-3I-539 / I-539 Sup. A
(a)(16)No Inmigrante T-1No 
(a)(17)Cónyuge de un E-1/2/3 (comerciante/inversionista por tratado/trabajador con ocupación especial procedente de Australia)I-129 / I-539 o I-539
(a)(18)Cónyuge de un L-1 (transferido dentro de la misma compañía)I-129 / I-539 o I-539
(a)(19)No Inmigrante U-1No 
(a)(20)No Inmigrante U-2, U-3, U-4, U-5 
(c)(1)Dependiente A-1/A-2NoI-918 / I-918A
(c)(2)Cónyuge/Hijo soltero de un E-1  TECRO (Oficina del Representante Económico y Cultural de Taipéi)No 
(c)(3)(ii)Organización internacional F-1No 
(c)(3)(iii)F-1 con necesidad económica severaNo 
(c)(3)(A)F-1 Antes de la Finalización de Capacitación Práctica OpcionalNo 
(c)(3)(B)F-1 Después de finalización de Capacitación Práctica OpcionalNo 
(c)(3)(C)F-1 estudiantes STEMNo 
(c)(4)Dependientes G-1/G-4No 
(c)(5)(J-2) Cónyuge/hijo de un Visitante de Intercambio J-1No 
(c)(6)M-1 Después de finalización de la Capacitación Práctica Opcional para estudiantes vocacionales I-539
(c)(7)Dependiente OTAN No 
(c)(8)Solicitante de Asilo en trámiteNo 
(c)(9)Solicitante de Ajuste en trámiteI-485
(c)(9)(P)Solicitantes de ajuste que tienen en trámite una tarjeta comboI-485/ w/ / I-131
(c)(10) Suspensión de Deportación o cancelación de Regla Especial de Remoción bajo NACARA 203I-881
(c)(11)Se le otorgó permiso de ingreso por interés públicoNo 
(c)(12)Cónyuge de un inversionista E-2 de CNMI No 
(c)(14)Se le otorgó Acción DiferidaI-918 / I-918A / I-360
(c)(16)Solicitud de Registro bajo Sec. 249I-485
(c)(17)(i)Empleado doméstico de un Empleador No Inmigrante B-1I-539
(c)(17)(ii)B-1 Empleado doméstico de un ciudadano estadounidenseI-539
(c)(17)(iii)B-1 Empleado de una línea aérea extranjeraNo 
(c)(18)Orden Final de Deportación/Orden de SupervisiónNo 
(c)(19)TPS en trámiteI-821
(c)(21)No Inmigrante SNo 
(c)(25)No Inmigrante T-2, T-3, T-4, T-5, T-6I-914 / I-914A
(c)(26)Cónyuge H-4 de un No InmigranteI-129 / I-539 o I-539
(c)(31)Autopeticionario VAWA con un Formulario I-360 aprobadoN/AI-360
(c)(33)Receptor de Acción Diferida para los Llegados en la InfanciaI-821D c/ I-765W
(c)(35)Solicitante Principal – Circunstancias ApremiantesI-765 para cónyuge o hijo dependiente (c)(36)
(c)(36)Solicitante dependiente de un (c)(35)I-765 para solicitante principal  (c)(35)

Fuente: https://www.uscis.gov/es/formularios/todos-los-formularios/como-presentar-su-formulario-i-765-con-otros-formularios

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