April 25, 2024

Tu Arepa Digital Informativa

Instrucciones para Solicitud de Estatus de Protección Temporal (TPS)

44 min read

Presione el titulo para leer

¿Cuál es el propósito del Formulario I-821?

Si usted es un nacional elegible de ciertos países que el Secretario de Seguridad Nacional (Secretario) ha designado para
el Estatus de Protección Temporal (TPS) o una persona sin nacionalidad, que residió habitualmente por última vez en el
país designado, entonces puede solicitar TPS presentando el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección
Temporal. Este formulario también se utiliza si usted tiene TPS y está registrando nuevamente o renovando su TPS.
NO utilice el Formulario I-821 para solicitar la Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
(DACA). El Formulario I-821D debe usarse para solicitar DACA. El formulario I-821 solo se utiliza para solicitar el
Estatus de Protección Temporal (TPS).

¿Cuándo debo usar el Formulario I-821

Utilice el Formulario I-821 al registrarse inicialmente o volver a registrarse para TPS.

¿Tengo que solicitar autorización de empleo con mi formulario I-821?

Si desea solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD), debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de
Autorización de Empleo, con su Formulario I-821.
Usted puede esperar para presentar un Formulario I-765 hasta después de que USCIS decida su solicitud de TPS. Sin
embargo, tenga en cuenta que si espera solicitar un EAD hasta después de que USCIS conceda TPS o apruebe el nuevo
registro, no recibirá su EAD (suponiendo que sea elegible) hasta varias semanas después de presentar el Formulario I765.

¿Quién puede presentar el formulario I-821?

Usted debe ser un nacional elegible de un estado extranjero (o una persona sin nacionalidad que resida
habitualmente en un estado extranjero) que el secretario haya designado para TPS bajo el artículo 244(b) de la Ley
de Inmigración y Nacionalidad (INA). Usted debe consultar con la oficina más cercana de los Servicios de
Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para los países actualmente designados para TPS y para
información relacionados con los períodos de re-registro, o visitar el sitio web de USCIS en www.uscis.gov/tps.

¿Quién es elegible para TPS?

Para ser elegible para TPS, usted debe ser admisible a los Estados Unidos como inmigrante bajo los motivos aplicables
en la sección 212(a) del INA, con ciertas excepciones. USCIS puede otorgar exenciones discrecionales para algunos,
pero no todos los motivos de inadmisibilidad aplicables (Consulte la sección Qué exenciones están disponibles para
TPS de estas Instrucciones.)

¿Qué waivers (exención de pago) están disponibles para TPS?

USCIS puede conceder exenciones discrecionales de ciertos motivos de inadmisibilidad con fines humanitarios, para
asegurar la unidad familiar o porque de otra manera es de interés público. Sin embargo, USCIS no puede renunciar
a algunos motivos de inadmisibilidad, por ley, incluyendo ciertos motivos penales en los artículos 212(a)(2)(A-C) del
INA y los motivos de seguridad nacional, relacionados con el terrorismo y persecución en los artículos 212(a)(3)(A-C,
E) del INA. Si usted es inadmisible por motivos que pueden ser renunciado, usted puede ser capaz de obtener una
exención discrecional. Para obtener más información sobre las exenciones, incluida la forma de solicitar y la tarifa
por solicitar una exención, consulte la página de TPS en el sitio web de USCIS en www.uscis.gov/tps. También
puede obtener asesoramiento legal si cree que puede estar sujeto a cualquier motivo de inadmisibilidad u otro
motivo de inelegibilidad del TPS.
Si está reinscribiéndose en TPS y ya se le concedió una exención de un motivo de inadmisibilidad junto con su solicitud
anterior de TPS, no es necesario solicitar otra exención para la misma acción, incidente o circunstancia. Por ejemplo, si
en una solicitud previa de TPS, USCIS le concedió una exención del motivo de inadmisibilidad de la salud porque tenía
tuberculosis que fue tratada, no es necesario solicitar otra exención para ese mismo incidente de salud. Sin embargo,
tendrá que solicitar una exención si ha contraído otra enfermedad transmisible para la que es necesaria una exención

¿Tiene mi cónyuge, hijo o padre que presentar un formulario I-821?

Cada persona que busca TPS debe solicitarlo en un Formulario I-821 separado. No existe un estatus derivado de TPS,
lo que significa que su cónyuge, hijos o padres no pueden obtener TPS como resultado de su aprobación para TPS.
Cada uno debe calificar para el TPS individualmente.
Sin embargo, USCIS puede aceptar solicitudes iniciales tardías de TPS de ciertas personas que tuvieron una relación
calificada con un cónyuge o hijo durante el período de registro inicial para el país designado por TPS y ese pariente
también es actualmente elegible para el TPS. Incluso cuando tal relación existe, el solicitante todavía debe cumplir con
todos los demás requisitos de elegibilidad para el TPS antes de que USCIS pueda otorgarlo. Consulte la página del TPS
en el sitio web de USCIS en www.uscis.gov/tps o el último Aviso del Registro Federal con respecto a la designación
del TPS para su país, para obtener más información sobre un retraso en la presentación inicial.

Instrucciones generales

USCIS proporciona formularios de forma gratuita a través del sitio web de USCIS. Para ver, imprimir o rellenar nuestros
formularios, debe utilizar la última versión de Adobe Reader, que puede descargar de forma gratuita en http://get.
adobe.com/reader/. Si no tiene acceso a Internet, puede solicitar formularios USCIS llamando al Centro de Contacto de
USCIS al 1-800-375-5283. El Centro de Contacto de USCIS proporciona información en inglés y español. Para TTY (sordo
o con dificultades auditivas) llame al: 1-800-767-1833.
Firma. Cada solicitud debe firmarse y presentarse correctamente. Para todas las firmas de esta aplicación, USCIS no
aceptará un nombre estampado o escrito en lugar de una firma. Si usted es menor de 14 años, su padre o tutor legal
puede firmar la solicitud en su nombre. Un tutor legal también puede firmar por una persona mentalmente incompetente.
Cuota de presentación. Cada solicitud debe ir acompañada de la cuota de presentación apropiada y la tarifa de servicios
biométricos (si corresponde). (Consulte la sección ¿Cuál es la cuota de presentación? de estas instrucciones.)
Evidencia. En el momento de la presentación, debe presentar todas las pruebas y documentación justificativa que
aparecen en las secciones Instrucciones específicas y/o Qué pruebas debe presentar. También debe consultar el aviso
de Registro Federal específico del país publicado más recientemente que anuncia los procedimientos para el registro o
re-registro de TPS.

Cita de servicios biométricos (huellas)

USCIS puede requerir que usted comparezca para una entrevista o proporcione
huellas dactilares, fotografía y/o firma en cualquier momento para verificar su identidad, obtener información adicional y
llevar a cabo verificaciones de antecedentes y seguridad, incluyendo una verificación de los registros de antecedentes
criminales mantenidos por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), antes de tomar una decisión sobre su solicitud,
petición o solicitud. Después de que USCIS reciba su solicitud y se asegure de que esté completa, le informaremos por
escrito o por correo electrónico si presenta su solicitud electrónicamente, si necesita asistir a una cita de servicios
biométricos. Si es necesaria una cita, el aviso le proporcionará la ubicación de su Centro de Soporte de Aplicaciones
(ASC) de USCIS local o designado y la fecha y hora de su cita o, si actualmente se encuentra en el extranjero, le indicará
que se comunique con una embajada de EE. UU., consulado de EE. UU. u oficina de USCIS extranjera para establecer
una cita.
Si usted está obligado a proporcionar biometría, en su cita debe firmar un juramento reafirmando que:

  1. Usted proporcionó o autorizó toda la información de la solicitud;
  2. Usted revisó y entendió toda la información contenida en su solicitud y la envió; y
  3. Toda esta información era completa, verdadera y correcta en el momento de la presentación.
    Si no asiste a su cita de servicios biométricos, USCIS puede denegar su solicitud.
    Copias. Debe enviar fotocopias legibles de los documentos solicitados, a menos que las Instrucciones indiquen
    específicamente que debe enviar un documento original. USCIS puede solicitar un documento original en el momento de
    la presentación o en cualquier momento durante el procesamiento de una solicitud, petición o solicitud. Si USCIS solicita
    un documento original, se te devolverá después de que USCIS determine que ya no necesita el original.
    NOTA: Si envía documentos originales cuando USCIS no lo requiere o lo solicita, sus documentos originales pueden
    ser destruidos inmediatamente al ser recibidos.
    Traducción. Si envía un documento con información en un idioma extranjero, también debe enviar una traducción
    completa al inglés. El traductor debe certificar que la traducción al idioma inglés es completa y precisa, y que es
    competente para traducir del idioma extranjero al inglés. La certificación también debe incluir la fecha, la firma del
    traductor y su nombre impreso, y puede contener la información de contacto del traductor
Cómo rellenar el formulario I-821
  1. Escriba o imprima legiblemente en tinta negra.
  2. Si necesita espacio adicional para completar cualquier elemento dentro de esta aplicación, utilice el espacio
    proporcionado en la Parte 11. Información adicional o adjuntar una hoja de papel separada; escriba o imprima su
    nombre y número de registro de extranjero (A-Number) (si lo tiene) en la parte superior de cada hoja; indique el
    número de página, el número de parte y el número de Ítem al que se refiere su respuesta; y firmar y fechar cada
    hoja.
  3. Responda a todas las preguntas de forma completa y precisa. Si una pregunta no se aplica a usted (por ejemplo, si
    nunca ha estado casado y la se pregunta “Provea el nombre de su cónyuge actual”), escriba o imprima “N/A”, a
    menos que se indique lo contrario. Si su respuesta a una pregunta que requiere una respuesta numérica es cero o
    ninguna (por ejemplo, “¿Cuántos niños tiene?” o “¿Cuántos veces ha salido de los Estados No relacionados?”),
    escriba o imprima “Ninguno”, a menos que se indique lo contrario.
  4. Las siguientes partes y números de Ítem no se pueden dejar en blanco y deben tener una respuesta. No proporcionar
    una respuesta puede retrasar el procesamiento de su caso o resultar en la denegación.
    A. Parte 1. Tipo de aplicación;
    B. Parte 2. Información sobre usted, Números de Ítem 1.a. , 1.b. , 2.a. – 2.c. , 3.a. – 4.f. , 9. , y 12. – 16. ;
    C. Parte 3. Información biográfica;

D. Parte 7. Normas de elegibilidad – Todas las preguntas deben ser respondidas;
E. Parte 8. Declaración, información de contacto, certificación y firma del solicitante;
F. Parte 9. Información de contacto, certificación y firma del intérprete (si utilizó un intérprete); y
G. Parte 10. Información de contacto, Declaración y Firma de la Persona Que Prepara esta Solicitud, si
no es el Solicitante (si utilizó un preparador y/o tiene un representante legal).

Instrucciones específicas

Esta forma se divide en once partes.
Parte 1. Tipo de aplicación
Números de Ítem 1.a. – 1.b. Tipo de aplicación. Seleccione El número de Ítem 1.a. si esta es su primera vez
solicitando TPS y usted actualmente no tiene TPS. Esto significa que está presentando una solicitud TPS “inicial”.
Seleccione también número de Ítem 1.a. si actualmente no tiene TPS, pero ha aplicado previamente. Lea la Nota en el
formulario con respecto a la información adicional que debe proporcionar, si está disponible, para cualquier solicitud
previa de TPS que haya enviado. Seleccione el número de Ítem 1.b. sólo si usted tiene actualmente TPS y se está reregistrando. Si selecciona este elemento, también debe completar el número de Ítem 2.
Número de Ítem 2. Autoridad otorgante del TPS. Solo complete esta sección si seleccionó número de Ítem 1.b.
Seleccione USCIS si recibió una carta de USCIS concediendo su solicitud anterior para TPS. Seleccione Juez de
Inmigración/Junta de Apelaciones de Inmigración si recibió una decisión por escrito del Juez de Inmigración del o
del Junta de Apelaciones de Inmigración que otorga su solicitud anterior para TPS.
Números de Ítem 3.a. – 3.b. Documento de solicitud de autorización de empleo (EAD). Seleccione Número de Ítem
3.a. si está solicitando un Documento de Autorización de Empleo (EAD) y está presentando el Formulario I-765 con su
Formulario I-821. Seleccione el número de Ítem 3.b. si no está solicitando autorización de empleo en este momento.
NOTA: Todavía puede solicitar un EAD en una fecha posterior, después de que USCIS tome una decisión sobre su
solicitud de TPS.
Ítem número 4. País TPS. Proporcione el nombre del país designado (o parte de él) en virtud del cual aplica.
Parte 2. Información sobre usted
Números de Ítem 1.a. – 1.c. Tu nombre completo. Proporcione su nombre legal completo en los espacios proporcionados.
Números de Ítem 2.a. – 3.c. Otros nombres utilizados (si los hay). Proporcione todos los demás nombres que haya
utilizado, incluidos, entre otros, nombres de solteros, nombres de casados y apodos en el espacio proporcionado. Si
necesita espacio adicional para completar la sección, utilice la Parte 11. Información adicional.
Número de Ítems 4.a. – 5. Dirección postal EE. UU. Proporcione la dirección en la que desea recibir
correspondencia con respecto a su solicitud.
Números de Ítem 6.a. – 6.e. Dirección física de EE. UU. Si su dirección postal actual no es la misma que su dirección
física, proporcione su dirección física. Debe incluir un número de calle y un nombre o un número de ruta rural. No
proporcione un buzón de correos (P.O. Box) aquí.
Ítem número 7. Número de registro de extranjero (A-Number) (si existe). Proporcione su A-Number. Su A-Number
es el número utilizado para identificar sus registros de inmigración. Puede encontrar este número en los documentos que
recibió de USCIS, U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE), o EE. UU. Oficina Ejecutiva de Revisión de
Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia durante los procedimientos de inmigración en la corte.

Item número 8. Número de cuenta en línea de USCIS (si existe). Si previamente ha presentado una solicitud, petición
o solicitud utilizando el sistema de presentación en línea de USCIS (anteriormente llamado USCIS Electronic Immigration
System (USCIS ELIS)), proporcione el número de cuenta en línea de USCIS que le emitió el sistema. Puede encontrar su
número de cuenta en línea de USCIS iniciando sesión en su cuenta y yendo a la página de perfil. Si anteriormente presentó
ciertas solicitudes, peticiones o solicitudes en un formulario en papel a través de una instalación de USCIS Lockbox, es
posible que haya recibido un Aviso de acceso a la cuenta en línea de USCIS que le emite un número de cuenta en línea de
USCIS. Si recibió dicho aviso, su número de cuenta en línea de USCIS se puede encontrar en la parte superior del aviso.
Si se le emitió un número de cuenta en línea de USCIS, introdúzcalo en el espacio proporcionado. El número de cuenta en
línea de USCIS no es el mismo que un A-Number.
Ítem número 9. EE. UU. Número de Seguro Social (si existe). Proporcione sus EE. UU. Número de Seguro Social. Si
usted no tiene un número de Seguro Social de EE. UU., escriba o imprima “N/A.”
Número de Ítem 10. Fecha de nacimiento. Proporcione su fecha de nacimiento en formato mes/día/año (mm/dd/aaaa).
Números de Ítem 11.a. – 11.b. Otras fechas de nacimiento utilizadas. Proporcione todas las demás fechas de nacimiento
utilizadas en formato mm/dd/aaaa.
Número de Ítem 12. Género. Indique su género.
Ítem número 13. Ciudad/Pueblo/Pueblo de Nacimiento. Proporcione la ciudad/ pueblo / pueblo donde nació en el
espacio proporcionado.
Ítem Número 14. País de nacimiento. Proporcione su país de nacimiento en el espacio proporcionado.
Números de Ítem 15.a. – 15.d. Países de residencia/usted ingresó (antes de ingresar a los Estados Unidos). Enumere
todos los países por los que ingresó mientras viajaba a los Estados Unidos, incluidos los países donde residió, así como
aquellos por los que transitó. Utilice la Parte 11. Información adicional para proporcionar las fechas en que estaba en
esos países y cualquier estatus migratorio que pudiera haber tenido mientras estaba en esos países. Si alguna vez se le ha
ofrecido un estatus migratorio en otro país que no aceptó, por favor describa esa oferta de estatus también y por qué no la
aceptó en la Parte 11. Información adicional.
Números de Ítem 16.a. – 16.d. País o Países de Ciudadanía o Nacionalidad (si los hubiere) (Enumere todos los países
que correspondan.) Proporcione el nombre de CADA país del que sea ciudadano o donde tenga nacionalidad. Este no es
necesariamente el país donde naciste. Si no tiene ciudadanía en ningún país, escriba o imprima “stateless” (apátrida) y
proporcione una explicación en la Parte 11. Información adicional.
Ítem número 17. Estado Civil. Seleccione la categoría adecuada para indicar su estado civil actual. Si no está seguro
de su estado civil o tiene información relevante adicional, utilice la Parte 11. Información Adicional.
Ítem número 18. Fecha del matrimonio actual (si actualmente está casado). Proporcione la fecha de su matrimonio
actual (si está casado) en formato mm/dd /aaaa.
Ítem Número 19. Fecha de última entrada en los Estados Unidos. Proporcione la fecha y el lugar donde ingresó por
última vez el Estados Unidos en formato mm/dd/aaaa.
Ítem Número 20. Estatus migratorio (o falta de estatus) Cuando entró por última vez en los Estados Unidos.
Proporcione su estatus migratorio, si existe, en el momento en que entró por última vez en los Estados Unidos. Por
ejemplo, visitante, estudiante, visa expirada. Si ingresó sin inspección, admisión o libertad condicional, escriba o imprima
“No Status” (Sin Estatus) como su estatus migratorio.
Números de Ítem 21.a. – 22.b. Lugar de última entrada a los Estados Unidos. Proporcionar a los EE. UU. Puerto de
entrada (si existe), ciudad o ciudad y estado donde entró por última vez en los Estados Unidos.
Ítem número 23. Formulario I-94 Registro de llegada-salida. Si U.S. Customs and Border Protection (CBP) o USCIS
le emitieron un Formulario I-94, Registro de Llegada-Salida, proporcione su número y fecha del Formulario I-94 que su
período de estancia autorizado expira o expira (como se muestra en el Formulario I-94). El número I-94 del Formulario
también se conoce como número de salida en algunas versiones del Formulario I-94.

NOTA: Si CBP lo admitió en los Estados Unidos en un aeropuerto o puerto marítimo después del 30 de abril de 2013, es
posible que CBP le haya emitido un Formulario electrónico I-94, en lugar de un Formulario I-94 en papel. Puede visitar
el sitio web de CBP en www.cbp.gov/i94 para obtener una versión en papel de un Formulario electrónico I-94. CBP no
cobra una tarifa por este servicio. Algunos viajeros admitidos en los Estados Unidos en una frontera terrestre, aeropuerto
o puerto marítimo, después del 30 de abril de 2013, con un pasaporte o documento de viaje, a quienes CBP emitió un
formulario I-94 en papel, también pueden obtener un Formulario I-94 de reemplazo del sitio web de CBP sin cargo. Si su
Formulario I-94 no se puede obtener del sitio web de CBP, se puede obtener presentando el Formulario I-102, Solicitud
de registro de llegada/salida de no inmigrante inicial, con USCIS. USCIS si cobra una tarifa por este servicio.
Ítem Número 24. Fecha en que su período de estancia autorizado en los Estados Unidos haya expirado o caduque.
Proporcione la fecha en que expire su período de estancia autorizado o expirará en formato mm/dd/aaaa. Puede localizar
la fecha en su “Arrival Departure Record or Crewman’s Landing Permit”. Si se le admitió por duración del estado (D/S),
anote “D/S” en el espacio proporcionado.
Número de Ítem 25. – 28. Números de pasaporte y documento de viaje. Si utilizó un pasaporte o documento de viaje
para viajar a los Estados Unidos, introduzca la información del pasaporte o del documento de viaje en los espacios
apropiados de la solicitud, incluso si el pasaporte o documento de viaje ha caducado actualmente. Si tiene otros
pasaportes válidos, por favor enumere todos ellos y proporcione toda la información solicitada sobre cada documento. Si
necesita espacio adicional para completar esta sección, utilice el espacio proporcionado en la Parte 11. Información
adicional.
Ítem Número 29. País de emisión de pasaporte o documento de viaje. Proporcionar el país de emisión de pasaporte o
documento de viaje.
Ítem número 30. Fecha de expiración del pasaporte o documento de viaje. Proporcionar la fecha de expiración de su
pasaporte o documento de viaje.
Ítem número 31. Estatus migratorio actual (o falta de estatus). Proporcione su estatus migratorio actual (o la falta de
estado) e indicar si ahora está en estado o no. Por ejemplo, visitante, estudiante, excedió estadía de visa y sin estatus.
Número de Ítem 32. – 36.c. Procedimientos de Inmigración. Si alguna vez ha estado en cualquier tipo de
procedimiento de inmigración ante el Departamento de Justicia (DOJ), incluyendo un Tribunal de Inmigración o la
Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), o procesos administrativos de deportación llevados a cabo por el antiguo
Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) o el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), proporcione
detalles. También responda si ha estado involucrado en algún tribunal federal, en procedimientos relacionados con
asuntos de inmigración. Indique qué diligencias llevaron a cabo, tal y como se solicitó en el formulario. Proporcione
todas las respuestas aplicables, incluso si sus casos involucran el mismo asunto de inmigración, como cuando su caso
puede haber estado en apelación ante la BIA o en un tribunal federal. Proporcione también los lugares donde se
produjo su procedimiento o se están llevando a cabo actualmente y las fechas de su procedimiento.
NOTA: Incluso si sus procedimientos de expulsión, exclusión o deportación están cerrados administrativamente, usted
sigue “en procedimientos” hasta que el EOIR termine o desestime su caso.
Parte 3. Información biográfica
Proporcionar la información biográfica solicitada en la Parte 3. Número de Ítem 1. – 6. Proporcionar esta información
como parte de su solicitud puede reducir el tiempo que pasa en su cita con USCIS ASC como se describe en la sección
Cita de servicios biométricos de estas Instrucciones.
Número de Ítem 1. – 2. Etnia y Raza. Seleccione las casillas que mejor describan su etnia y raza.
Categorías y definiciones para la etnia y la raza
(1) Hispano o latino. Una persona de origen cubano, mexicano, puertorriqueño, sudamericano o
centroamericano, u otra cultura u origen español, independientemente de su raza. (NOTA: Esta categoría
solo se incluye en Etnia en la Parte 3., Número de Ítem 1.)
(2) Blanco. Una persona que tiene orígenes en cualquiera de los pueblos originarios de Europa, Oriente Medio o el
norte de África.

(3) Asiático. Una persona que tiene orígenes en cualquiera de los pueblos originales del Lejano Oriente, el
sudeste asiático o el subcontinente indio, incluyendo, por ejemplo, Camboya, China, India, Japón, Corea,
Malasia, Pakistán, las Islas Filipinas, Tailandia y Vietnam.
(4) Negro o afroamericano. Una persona que tiene orígenes en cualquiera de los grupos raciales negros de África.
(5) Indio americano o nativo de Alaska. Una persona que tiene orígenes en cualquiera de los pueblos
originales de América del Norte y del Sur (incluyendo Centroamérica), y que mantiene afiliación tribal o
apego a la comunidad.
(6) Nativo hawaiano u otro isleño del Pacífico. Una persona que tiene orígenes en cualquiera de los
pueblos originales de Hawái, Guam, Samoa u otras islas del Pacífico.
Ítem número 3. Altura. Seleccione los valores que mejor coincidan con su altura en pies y pulgadas. Por ejemplo, si
tiene cinco pies y nueve pulgadas, seleccione “5” para pies y “09” para pulgadas. No introduzca su altura en metros.
Ítem número 4. Peso. Ingresa tu peso en libras. Si usted no conoce su peso, o necesita ingresar un peso por debajo de 30
libras o más de 699 libras, ingrese “000.” No introduzca su peso en kilogramos.
Ítem número 5. Color de los ojos. Seleccione el cuadro que mejor describa el color de sus ojos.
Ítem número 6. Color del cabello. Selecciona el cuadro que mejor describa el color de tu cabello.
Parte 4. Información sobre su cónyuge actual (si la hubiera)
Complete esta sección sobre su cónyuge actual sólo si está presentando una solicitud inicial tardía para TPS. Por favor, vea
el TPS página en el sitio web de USCIS en www.uscis.gov/tps para obtener información sobre la presentación inicial
tardía de TPS.
Ítem número 1. Número de cuenta en línea de USCIS (si existe). Si previamente ha presentado una solicitud, petición
o solicitud utilizando el sistema de presentación en línea de USCIS (anteriormente llamado USCIS Electronic Immigration
System (USCIS ELIS)), proporcione el número de cuenta en línea de USCIS que le emitió el sistema. Puede encontrar su
número de cuenta en línea de USCIS iniciando sesión en su cuenta y yendo a la página de perfil. Si previamente presentó
ciertas solicitudes, peticiones o solicitudes en un formulario en papel a través de una instalación de USCIS Lockbox, es
posible que haya recibido un Aviso de acceso a cuentas en línea de USCIS que le emite un número de cuenta en línea de
USCIS. Si recibió dicho aviso, su número de cuenta en línea de USCIS se puede encontrar en la parte superior del aviso.
Si se le emitió un número de cuenta en línea de USCIS, introdúzcalo en el espacio proporcionado. El número de cuenta en
línea de la CEI de los EE. UU. no es lo mismo que un A-Number.
Número de Ítem 2. Número de registro de extranjero (A-Number) (si existe y está disponible para usted). Proporcione a
su cónyuge A-Number, si está disponible para usted. El A-Number es el número utilizado para identificar los registros de
inmigración de su cónyuge. Su cónyuge puede encontrar este número en documentos que recibió de USCIS, EE. UU.
Inmigración y Control de Aduanas (ICE), o Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de
Justicia durante los procedimientos de inmigración en la corte.
Números de Ítem 3.a. – 3.c. Nombre completo. Proporcione el nombre completo de su cónyuge en el espacio dado.
Números de Ítem 4.a. – 4.h. Dirección postal del cónyuge. Proporcione la dirección postal de su cónyuge en el espacio.
Número de Ítem 5. – 8.d. Otra información sobre su cónyuge actual. Proporcione la fecha o el nacimiento de su cónyuge
actual, fecha del matrimonio actual, y lugar del matrimonio actual.
Número de Ítem 9. – 11. TPS de su cónyuge actual. Si su cónyuge actual alguna vez ha tenido TPS, por favor indique las
fechas de su TPS y si el TPS de su cónyuge actual sigue siendo válido, si esta información está disponible.
Parte 5. Información sobre sus excónyuges (si la hubiera) (completar únicamente por quienes presentan solicitudes
iniciales tardías)
NOTA: Solo complete esta sección si está presentando una solicitud inicial tardía para TPS. Consulte la página de TPS
en el sitio web de USCIS en www.uscis.gov/tps para obtener información sobre la presentación inicial tardía de TPS. Si
necesita espacio adicional para completar esta sección, utilice el espacio proporcionado en la Parte 11. Información
adicional.

Números de Ítem 1.a. – 1.c. y 11.a – 11.c. Nombre completo del ex cónyuge. Proporcione el nombre legal completo de su
excónyuge.
Número de Ítem 2. y 12. Nacionalidades del excónyuge. Proporcione la nacionalidad(es) de su excónyuge.
Número de Ítem 3. y 13. A-Number (si existe). Proporcione el A-Number de su excónyuge, si esta disponible
para usted. El A-Number es el número utilizado para identificar los registros de inmigración de su excónyuge.
Número de Ítem 4. y 14. Fecha de nacimiento. Proporcione la fecha de nacimiento de su excónyuge en formato
mm/dd/aaaa
Número de Ítem 5. y 15. Fecha de muerte (si aplica). Proporcione la fecha de muerte de su excónyuge en formato
mm/dd/aaaa.
Números de Ítem 6.a. – 7. y 16.a. – 17. Fechas de matrimonio y cómo terminó el matrimonio.
Número de Ítem 8. – 10. y 18. – 20. TPS de su ex cónyuge. Si su ex cónyuge alguna vez tuvo TPS, indique las fechas de
su TPS y si el TPS de su ex cónyuge sigue siendo válido, si se conoce. Indique también si su ex cónyuge se está
reinscribiendo para TPS, si esa información está disponible para usted.
Parte 6. Información sobre sus hijos (si los hubiera)
Número de Ítem 1. a. – 1.c. y 8.a. – 8.c. Nombre completo del niño. Proporcione el nombre legal completo del niño.
Número de Ítem 2. y 9. Número de cuenta en línea de USCIS (si existe). Si previamente ha presentado una solicitud,
petición o solicitud utilizando el sistema de presentación en línea de USCIS (anteriormente llamado USCIS Electronic
Immigration System (USCIS ELIS)), proporcione el número de cuenta en línea de USCIS que le emitió el sistema. Puede
encontrar su número de cuenta en línea de USCIS iniciando sesión en su cuenta y yendo a la página de perfil. Si
previamente presentó ciertas solicitudes, peticiones o solicitudes en un formulario en papel a través de una instalación de
USCIS Lockbox, es posible que haya recibido un Aviso de acceso a cuentas en línea de USCIS que le emite un número de
cuenta en línea de USCIS. Si recibió dicho aviso, su número de cuenta en línea de USCIS se puede encontrar en la parte
superior del aviso. Si se le emitió un número de cuenta en línea de USCIS, introdúzcalo en el espacio proporcionado. El
número de cuenta en línea de USCIS no es el mismo que un A-Number.
Número de Ítem 3. y 10. A-Number (si existe y está disponible para usted). Proporcione el A-Number de su hijo, si
está disponible para usted. El A-Number es el número utilizado para identificar los registros de inmigración de su hijo.
Usted puede encontrar el A-Number de su hijo en documentos de USCIS, U.S. Immigration and Customs Enforcement
(ICE), o DOJ Executive Office of Immigration Review (EOIR) durante los procedimientos de inmigración en la corte.
Número de Ítem 4. y 11. Fecha de nacimiento. Proporcione la fecha de nacimiento de su hijo en formato mm/dd/aaaa.
Números de Ítem 5.a. – 5.h. y 12.a. – 12.h. Dirección postal de su hijo. Proporcione la dirección postal de su hijo en
EE. UU.
Números de Ítem 6.a. – 7. y 13.a. – 14. TPS de su hijo. Si su hijo alguna vez tuvo TPS, por favor indique las fechas de su
TPS, si se conoce. Indique también si su hijo se está reinscribiendo para TPS, si esa información está disponible.
Parte 7. Normas de elegibilidad
Números de Ítem 1.a.-41. Normas de elegibilidad. Complete los números de Ítem 1.a. – 41. Si selecciona “Sí” en
cualquiera de los números de Ítem 3.-41., proporcionar una explicación en la Parte 11. Información adicional.
Parte 8. Declaración del solicitante, información de contacto, certificación y firma
Números de Ítem 1.a. – 6.b. Seleccione el cuadro adecuado para indicar si usted mismo lee esta aplicación o si ha tenido
un intérprete que le ayude. Si alguien le ayudó a completar la aplicación, seleccione el cuadro que indica que utilizó un
preparador. Además, debe firmar y fechar su solicitud y proporcionar su número de teléfono diurno, móvil (si existe) y
dirección de correo electrónico (si existe). Cada solicitud DEBE contener la firma del solicitante (o del padre o tutor
legal, si corresponde). Un nombre estampado o escrito en lugar de una firma no es aceptable.

Parte 9. Información de contacto, certificación y firma del intérprete
Número de Ítem 1.a. – 7.b. Si utilizó a alguien como intérprete para leerle las Instrucciones y preguntas sobre esta
solicitud en un idioma en el que habla con fluidez, el intérprete debe rellenar esta sección, proporcionar su nombre, el
nombre y la dirección de su negocio u organización (si existe), su número de teléfono diurno, su número de teléfono móvil
(si existe) y su dirección de correo electrónico (si existe). El intérprete debe firmar y fechar la solicitud.
Parte 10. Información de contacto, declaración y firma de la persona que prepara esta solicitud, si no es la
hormiga aplicable
Números de Ítem 1.a. – 8.b. Esta sección debe contener la firma de la persona que completó su solicitud, si no sea usted,
el solicitante. Si la misma persona actuó como su intérprete y su preparador, esa persona debe completar ambas Partes 8.
y la Parte 9. Si la persona que completó esta solicitud está asociada a una empresa u organización, esa persona debe
completar el nombre de la empresa u organización y la información de dirección. Cualquier persona que le ayudó a
completar esta solicitud DEBE firmar y fechar la solicitud. Un nombre estampado o escrito en lugar de una firma no es
aceptable. Si la persona que le ayudó a preparar su solicitud es un abogado o representante acreditado cuya
representación se extiende más allá de la preparación de esta solicitud, puede estar obligado a presentar también un
Formulario G-28 completado, Aviso de Entrada de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, o G-28I,
Aviso de Entrada de Apariencia como Abogado en Asuntos Fuera de los Confines Geográficos de los Estados Unidos
junto con su solicitud.
Parte 11. Información adicional
Números de Ítem 1.a. – 7.d. Si necesita espacio adicional para proporcionar cualquier información adicional dentro de
esta aplicación, utilice el espacio provisto en la Parte 11. Información adicional. Si necesita más espacio que lo que se
proporciona en la Parte 11., puede hacer copias de la Parte 11. para completar y presentar con su solicitud, o adjuntar una
hoja de papel separada. Escriba o imprima su nombre y A-Number (si lo hay) en la parte superior de cada hoja; indique el
número de página, el número de parte y el número de Ítem al que se refiere su respuesta; y firme y feche cada hoja.

Le recomendamos que imprima o guarde una copia de su solicitud completada para revisarla
en el futuro y para sus registros. Le recomendamos que revise su copia de su solicitud
completada antes de acudir a su cita de servicios biométricos en un USCIS ASC. En su cita,
USCIS le permitirá completar el proceso de solicitud sólo si usted es capaz de confirmar, bajo pena
de perjurio, que toda la información en su solicitud es completa, verdadera y correcta. Si usted no
es capaz de hacer esa certificación de buena fe en ese momento, USCIS requerirá que regrese para

Requisitos generales
  1. ¿Qué documentos debe presentar?
    NOTA: Usted no necesita proporcionar documentos originales con esta solicitud a menos que USCIS solicite que
    proporcione los originales de cualquier copia que envíe.
    Debe proporcionar copias de documentos de USCIS para demostrar que es nacional de un país designado para TPS (o
    no tiene nacionalidad y residió habitualmente en un país designado para TPS), su fecha de entrada en los Estados
    Unidos y su residencia americana. Además:
    Excepción de documentación: Si está presentando esta solicitud de renovación (Parte 1., número de Ítem 1.b.,
    del Formulario I-821), no tiene que presentar ninguna copia de la documentación. Sin embargo, USCIS puede
    pedirle información y/o documentación adicional en ciertas circunstancias.

NOTA: Si está presentando un nuevo registro por primera vez con USCIS después de una decisión del Juez de
Inmigración o de la Junta de Apelaciones de Inmigración que otorga su solicitud de TPS, por favor incluya una
copia de esa orden de decisión con su Formulario I-821. Esto ayudará a USCIS a verificar su concesión de TPS y
procesar su solicitud, ya que USCIS puede no haber recibido registros de su subvención de TPS por el juez de
inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración.

  1. ¿Qué documentos debe proporcionar para probar la identidad y la nacionalidad?
    Algunos ejemplos de documentos que puede enviar incluyen copias de cualquiera de los siguientes elementos:
    A. Pasaporte;
    B. Certificado de nacimiento acompañado de identificación con fotografía; o
    C. Cualquier documento de identidad nacional de su país de origen que lleve su foto y/o huella digital.
  2. ¿Qué documentos debe proporcionar para probar la fecha de entrada en los Estados Unidos para cumplir
    con el requisito de residencia continua para este programa?
    Algunos ejemplos de documentos que puede enviar incluyen copias de cualquiera de los siguientes elementos:
    A. Pasaporte;
    B. Formulario I-94, Registro de Llegada-Salida; o
    C. Documentos especificados en el Ítem número 4., a continuación.
  3. ¿Qué documentos necesita proporcionar para probar la residencia en los Estados Unidos?
    Envíe copias de cualquiera de los siguientes documentos pertinentes.
    A. Registros de empleo (por ejemplo, talones salariales; Formulario W-2, Declaración salarial y fiscal; certificación
    de la presentación de declaraciones de impuestos federales; verificación de la presentación de declaraciones de
    impuestos estatales; cartas de los empleadores; o, si usted es autónomo, cartas de bancos y otras empresas con las
    que ha hecho negocios.)
    NOTA: En todos estos documentos, su nombre y el nombre del empleador u otra organización interesada deben
    aparecer en el formulario o carta, así como fechas relevantes. Las cartas de los empleadores deben estar en forma
    de declaración jurada y el empleador también debe firmar y dar fe de la declaración jurada bajo pena de perjurio.
    Dichas cartas deben incluir:
    (1) Su dirección en el momento del empleo;
    (2) Períodos exactos de empleo;
    (3) Períodos de despido; y
    (4) Deberes con la empresa.
    Si sus registros de empleo no están disponibles, envíe una declaración jurada explicando por qué no puede
    obtener estos registros. Su empleador debe firmar y dar fe de la declaración jurada bajo pena de perjurio.
    B. Recibos de alquiler, facturas de servicios públicos (por ejemplo, gas, electricidad y teléfono), y recibos o cartas de
    empresas que las fechas durante las cuales recibió el servicio.
    C. Registros escolares (por ejemplo, cartas y tarjetas de calificaciones) de las escuelas a las que usted o sus hijos han
    asistido los Estados Unidos, mostrando los nombres de las escuelas y los períodos de asistencia a la escuela.
    D. Registros hospitalarios o médicos relativos al tratamiento u hospitalización de usted o sus hijos, mostrando el
    nombre del centro médico o médico, y las fechas del tratamiento u hospitalización.

E. Testimonio de iglesias, sindicatos u otras organizaciones a su residencia, identificándolo por su nombre. La
certificación debe estar firmada por un funcionario (cuyo título se muestra); mostrar fechas inclusivas de
membresía; indicar la dirección donde residió durante los períodos de membresía; incluir el sello de la
organización en la carta o el membrete de la organización, si la organización tiene papelería con membrete;
establecer cómo lo conoce el autor; y establecer el origen de la información que se está atestiguando.
F. Los documentos adicionales pueden incluir copias de recibos de giro postal por dinero enviado dentro o fuera
del país; entradas de pasaporte; certificados de nacimiento de niños nacidos en los Estados Unidos;
transacciones bancarias fechadas; correspondencia entre usted y otra persona u organización; Tarjeta del
Seguro Social de EE. UU.; Tarjeta de servicio selectivo; recibos de licencias de automóviles, título, registro de
vehículos; escrituras, hipotecas, contratos de los que usted ha sido parte; recibos de impuestos; pólizas de
seguro; recibos de pago; y cartas.
G. Cualquier otro documento relevante.

  1. ¿Qué documentos debo presentar si fui arrestado, acusado y/o condenado por un delito?
    Al responder cualquier pregunta en este formulario sobre su historial criminal:
    Usted ha sido “convicted” (condenado) por fines de inmigración si:
    (1) Un tribunal ha presentado en su contra una sentencia de culpabilidad; o
    (2) El tribunal no ha dictado una sentencia formal, pero;
    (3) Usted fue declarado culpable después de un juicio, se declaró culpable o “sin concurso”, o admitió en la corte
    hechos que justificaría una declaración de culpabilidad;
    (4) El tribunal ha impuesto cualquier restricción a su libertad, incluyendo cualquier libertad condicional, castigo u
    otra pena.
    “Felony” (Delito grave) significa un delito cometido en los Estados Unidos, castigado con prisión por una pena de
    más de un año, independientemente del término que dicho extranjero haya servido realmente, si lo hubiera, excepto:
    Cuando el Estado define el delito como un delito menor y la sentencia realmente impuesto es de un año o menos
    independientemente del término que dicho extranjero realmente haya cumplido. Con arreglo a esta excepción a
    efectos del TPS, el delito se tratará como un delito menor. Véase 8 C.F.R. 244.1.
    Misdemeanor (Delito menor) significa un crimen cometido en los Estados Unidos, ya sea:
    (1) Castigado con prisión por una pena de un año o menos, independientemente de la pena que dicho
    extranjero realmente cumplió, si existe;
    (2) Un delito tratado como un delito menor bajo el término “delito grave” de esta sección.
    A efectos del TPS, cualquier delito castigado con prisión por una pena máxima de cinco días o menos no se
    considerará delito grave o delito menor. Véase 8 C.F.R. 244.1. Recuerde, sin embargo, que incluso si usted no
    fue condenado, debe proporcionar registros de cualquier arresto o cargo por un delito penal.
    A. Registros de disposición judicial
    Si alguna vez fue arrestado, acusado y/o condenado por un delito, tendrá que proporcionar registros de
    disposición judicial.
    Proporcione una copia certificada de todos los informes de arresto, disposiciones judiciales, documentos de
    sentencia y cualquier otro documento relevante. También puede incluir cualquier evidencia atenuante sobre las
    circunstancias de sus arrestos o condenas que le gustaría que USCIS considerara si ha sido arrestado o condenado
    por un delito. Si usted fue puesto en libertad condicional, debe proporcionar evidencia para demostrar que
    completó su período de prueba.
    Usted no necesita presentar documentación para multas de tráfico e incidentes (a menos que las multas de
    tráfico o incidentes estuvieran relacionados con el alcohol o las drogas) que no implicaron un arresto real si la
    multa era sólo de menos de $500 o puntos en su licencia de conducir. Sin embargo, si usted fue arrestado por
    cualquier delito de tráfico, proporcione documentación de disposición, para que USCIS pueda evaluar
    adecuadamente si su condena puede estar relacionada con su elegibilidad para TPS.

NOTA: Proporcione la documentación de convicción y disposición incluso si sus registros fueron sellados,
eliminados o borrados de otra manera. Debe proporcionar la documentación incluso si alguien, incluyendo un
juez, un oficial de la ley o un abogado, le dijo que ya no tiene un registro o que no tiene que revelar la
información.
Consulte el Ítem 6. sobre lo que debe presentar si no puede obtener una copia verdadera del registro oficial sobre
cualquier arresto, cargo o condena, incluyendo cualquier registro de antecedentes penales juveniles o registros
que se sellen de otra manera.
NOTA: Una adjudicación de la delincuencia juvenil no es una “convicción” bajo la ley de inmigración de
estados Unidos. Sin embargo, si un menor es acusado de un delito en un proceso judicial penal en lugar de ser
puesto en un proceso judicial de menores, los cargos podrían ser relevantes. Usted debe revelar todos los
arrestos y cargos. Si cualquier arresto o cargo fue desechado como una cuestión de delincuencia juvenil, incluya
el tribunal u otro registro público que establezca esta disposición.
B. Delitos particularmente graves y delitos no políticos graves
Si alguna vez fue condenado o alguna vez cometió un “crimen particularmente grave” que constituye un
“peligro para la comunidad de los Estados Unidos”, o hay serias razones para creer que ha cometido “crímenes
no políticos graves” fuera de los Estados Unidos antes de su llegada a este país, no se le puede conceder TPS.
USCIS determinará si sus crímenes entran en cualquiera de estas categorías. Sin embargo, debe proporcionar
información y, si está disponible, cualquier documentación de apoyo sobre todos los delitos que haya cometido
o haya sido condenado en los Estados Unidos o fuera de este país para que USCIS pueda tomar una decisión
apropiada. Si usted cree que cualquiera de sus arrestos o condenas fueron políticamente motivados, describa
por qué en sus declaraciones suplementarias.

  1. ¿Qué pasa si no hay documentos oficiales disponibles?
    USCIS siempre prefiere recibir copias verdaderas de los registros oficiales.
    Sin embargo, USCIS también entiende que un solicitante puede no disponer de copias de algunos registros oficiales.
    No es necesario enviar un registro oficial si establece que el registro no está disponible para usted o su representante
    designado. (En algunos casos, la ley le permitirá obtener sus propios registros, pero no necesariamente permite que
    alguien que no sea usted o su representante designado obtenga los registros. Si usted o su representante pueden
    obtener los registros, debe hacerlo.)
    Normalmente, un certificado del custodio de los registros que explica que los registros no pueden ser revelados a
    usted es suficiente.
    Pero si usted afirma que un registro no está disponible debido a una ley de “confidencialidad” u otra razón, por favor
    envíe:
    (1) Una copia de su petición o moción al tribunal u otro custodio del registro que solicita permiso para obtener
    una copia para presentarla con su solicitud;
    (2) Una copia de la orden del tribunal o custodio negando el permiso, si es posible.
    Si demuestra que no puede obtener una copia del registro oficial, puede presentar cualquier evidencia secundaria que
    pueda estar disponible, como copias que usted o su abogado hayan retenido.
    Si no puede obtener pruebas primarias o secundarias, debe proporcionar al menos una declaración escrita. Cada
    declaración escrita debe:
    (1) Ser de una persona nombrada que tiene conocimiento personal para el procedimiento;
    (2) Explicar la fuente del conocimiento personal del individuo;
    (3) Describir la naturaleza del procedimiento, los cargos subyacentes y la disposición; y
    (4) Ser firmado por la persona bajo juramento, afirmación o pena de perjurio.
    Si más de un individuo provee una declaración escrita, debe ser una declaración escrita o escrita separada de cada una,
    es decir, dos individuos no pueden firmar la misma declaración.

Si los documentos, como documentos de identidad y nacionalidad, no están disponibles para usted, puede
proporcionar una declaración jurada que muestre pruebas de los esfuerzos infructuosos para obtener dichos
documentos, por qué el proceso consular no está disponible para usted (para documentos de identidad) y afirmando
que usted es un nacional del estado designado. USCIS puede requerir una declaración de la autoridad emisora
apropiada que certifique que el documento no está disponible. Las declaraciones juradas también se pueden utilizar
para ayudar a probar su fecha de entrada y residencia en los Estados Unidos.

  1. ¿Los solicitantes de TPS tendrán que proporcionar huellas dactilares, fotografías y una firma?
    A. Sí. Excepto como se indica a continuación, todos los solicitantes de registro inicial, re-registro o renovación de
    TPS deben proporcionar huellas dactilares, fotografías y una firma digital, que se conocen como “biometría”.
    Para re-registros, USCIS puede volver a usar su biometría previamente recopilada para verificaciones de
    identidad, verificaciones de antecedentes y otros propósitos autorizados. Los aplicantes tanto para el TPS inicial
    como para el nuevo registro que tienen 14 años o más deben presentar la tarifa de servicios biométricos de $85
    o una solicitud de exención de tarifas. Consulte el Ítem número 9. a continuación para obtener información
    sobre las solicitudes de exención de tarifas.
    B. Los solicitantes de TPS menores de 14 años que no presenten un Documento de Autorización de Empleo (EAD)
    están exentos de la recolección de biometría.
    C. USCIS puede, a su discreción, renunciar a la recolección de cierta biometría.
    D. Cuando se necesita una cita de servicios biométricos, USCIS pondrá fin a un aviso a los solicitantes de TPS y a
    los solicitantes de registro que los programen para que aparezcan en un ASC para la recolección de biometría. El
    incumplimiento de este aviso puede dar lugar a la denegación de la aplicación TPS.
  2. ¿Se puede presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, al mismo tiempo que el I-821?
    Sí. Al presentar una solicitud inicial de TPS ante USCIS o volver a registrarse para TPS, también puede solicitar un
    Documento de Autorización de Empleo (EAD) mediante la presentación de un Formulario I-765 completado, con la
    tarifa de presentación apropiada del formulario I-765, si la hubiera, o solicitud de exención de honorarios, junto con
    su Formulario I-821. Si no está solicitando autorización de empleo, no es necesario presentar el Formulario I-765. Si
    desea esperar para presentar un EAD hasta después de que USCIS decida su solicitud de TPS, puede presentar el
    Formulario I-765 más adelante si está aprobado para TPS. Sin embargo, presentar el Formulario I-821 con el
    Formulario I-765 le ayuda a recibir su EAD más rápidamente si usted es elegible para uno.
    Como se indica en la sección ¿Cuál es la tarifa de presentación? de estas Instrucciones, si usted es menor de 14
    años o mayor de 65 años, se puede solicitar un EAD sin cargo al presentar una solicitud inicial de TPS. Todos los
    solicitantes, independientemente de su edad, deben pagar la cuota de presentación del Formulario I-765 si solicitan un
    EAD al presentar una solicitud de reinscripción de TPS.
    NOTA: Un EAD no es un documento de viaje. Si se concede su solicitud de TPS y debe viajar fuera de los
    Estados Unidos y regresar, debe solicitar un Advance Parole a USCIS presentando el Formulario I-131,
    Solicitud de documento de viaje. USCIS le emitirá un Formulario I-512, Documento de Libertad Condicional
    Anticipada, a usted si se concede su solicitud. Para obtener más información sobre la presentación del
    Formulario I-131, visite el sitio web de USCIS en www.uscis.gov/I-131 o llame al Centro Nacional de
    Conservación de Clientes de USCIS al 1-800-375-5283. Para TTY (sordo o con dificultades auditivas) llame:
    1-800-767-1833.
  3. ¿Se puede eximir la tarifa de presentación y los servicios biométricos para los Formularios I-821 e I-765?
    Sí. Si usted no puede pagar la tarifa de presentación y la tarifa de servicios biométricos, 8 CFR Sección 103.7(c)
    establece que usted puede solicitar una exención de las tarifas. Para solicitar una exención de tarifa, una persona que
    solicita un beneficio de inmigración debe presentar una solicitud por escrito para renunciar la tarifa o presentar un
    Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Cualquiera de las dos formas de solicitud debe ir acompañada de
    documentación de su incapacidad para pagar la tarifa requerida.
    En su solicitud, debe indicar por qué cree que tiene derecho o merece el beneficio solicitado, la razón de su
    incapacidad para pagar los honorarios y pruebas que respalden las razones que usted da. Si su solicitud de exención
    de honorarios es denegada, no hay apelación de la denegación.

¿Qué pruebas debe presentar?

Debe presentar todas las pruebas solicitadas en estas Instrucciones con su solicitud. Si no presenta las pruebas requeridas,
USCIS puede rechazar o denegar su solicitud por no presentar las pruebas solicitadas o documentos justificativos de
acuerdo con 8 CFR 103.2(b)(1) y estas Instrucciones. Consulte la sección Requisitos Generales de estas Instrucciones
para obtener un encaje adicional que debe presentarse.

¿Cuál es la tarifa de presentación?

Aplicaciones iniciales TPS

  1. Un solicitante inicial (por primera vez) debe presentar una tarifa de solicitud de $50 para el Formulario I-821.
    Además:
    A. Si tiene 14 años o más, debe pagar una tarifa de servicios biométricos de $85 o una solicitud de exención; y
    B. Si está solicitando autorización de empleo, debe enviar el Formulario I-765.
  2. Si tiene entre 14 y 65 años y busca autorización de empleo, debe presentar una tarifa de presentación de $410 y el
    Formulario I-765, además de la tarifa de solicitud de $50 y la tarifa de servicios biométricos de $85 , un total de
    $545 o una solicitud de exención de tarifa.
  3. Si usted es menor de 14 años o mayor de 65 años y busca un EAD, no está obligado a pagar una tarifa por el
    EAD al solicitar el registro inicial de TPS. Sus únicos cargos son la tarifa de solicitud de $50 y la tarifa de
    servicios biométricos de $85, un total de $135 o una solicitud de exención de tarifa.
    Re-registro del TPS
  4. Si tiene TPS y está solicitando el nuevo registro, debe enviar el Formulario I-821 completado, pero no está
    obligado a pagar la tarifa de solicitud de $50 para el Formulario I-821. Sin embargo:
    A. Si tiene 14 años o más, aún debe pagar la tarifa de servicios biométricos de $85; y
    B. Si está solicitando autorización de empleo, aún debe presentar el Formulario I-765.
  5. Independientemente de su edad, si está presentando el Formulario I-765 para solicitar un EAD con su reinscripción,
    debe pagar la Tarifa de presentación de $410 para el Formulario I-765.
    A. Si tiene 14 años o más y solicita un EAD, sus tarifas serán la tarifa de servicios biométricos de $85 y los $410
    Comisión de presentación de EAD – un total de $495.
    B. Si tiene menos de 14 años y solicita un EAD, su única tarifa será la tarifa de presentación de EAD de $410.
    NOTA: Al presentar una solicitud inicial o volver a registrar TPS, si no está buscando autorización de empleo,
    usted no necesita presentar el Formulario I-765 y no necesita pagar la tarifa de $410.
  6. La tarifa de presentación del Formulario I-821 y la tarifa de servicios biométricos no son reembolsables,
    independientemente de cualquier acción que USCIS tome en esta solicitud. NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO
    POR CORREO. Debe enviar todas las tarifas en los importes exactos.
    Utilice las siguientes directrices cuando prepare sus cheques o giros postales para la tarifa de presentación del
    Formulario I-821 y tarifa de servicios biométricos:
  7. El cheque o giro postal debe ser dibujado en un banco u otra institución financiera ubicada en los Estados Unidos y
    debe ser pagadero en dólares; y
  8. Haga que los cheques o giros postales sean pagaderos a U.S. Department of Homeland Security
    NOTA: Deletrea a U.S. Department of Homeland Security, no utilice las iniciales “USDHS” o “DHS”.

Aviso a quienes realicen el pago con cheque. Si nos envía un cheque, USCIS lo convertirá en una transferencia
electrónica de fondos (EFT). Esto significa que copiaremos su cheque y usaremos la información de la cuenta en él para
debitar electrónicamente su cuenta por el monto del cheque. El débito de su cuenta normalmente tomará 24 horas y su
banco lo mostrará en su estado de cuenta regular.
No recibirá su cheque original de vuelta. Destruiremos tu cheque original, pero guardaremos una copia de él. Si USCIS
no puede procesar el EFT por razones técnicas, usted nos autoriza a procesar la copia en lugar de su cheque original. Si
USCIS no puede complete el EFT debido a fondos insuficientes, podemos tratar de hacer la transferencia dos veces
adicionales.
NOTA: Las tarifas que se aplican a su paquete de solicitud de registro o re-registro pueden combinarse en un solo cheque
o giro postal. Por ejemplo, si también decide enviar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje e incluir esa
solicitud con su solicitud TPS, la tarifa del Formulario I-131 también puede incluirse con el cheque o el giro postal de la
solicitud TPS. Tenga en cuenta que, si utiliza un solo cheque o giro postal, y el importe de la tarifa es incorrecto, entonces
todo su paquete de solicitud será rechazado.
Cómo comprobar si las tarifas son correctas
La tarifa de presentación del Formulario I-821 y la tarifa de servicios biométricos están actualizadas a partir de la fecha
de edición en la esquina inferior izquierda de esta página. Sin embargo, debido a que las tarifas de USCIS cambian
periódicamente, puede verificar si las tarifas son correctas siguiendo uno de los pasos a continuación:

  1. Visite el sitio web de USCIS en www.uscis.gov, seleccione “FORMS” y compruebe la tarifa apropiada; o
  2. Llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 y solicite la información de la tarifa.
    Para TTY (sordo o con dificultades auditivas) llame al: 1-800-767-1833.
    NOTA: Si tiene 14 años o más y, por lo tanto, debe pagar la tarifa de servicios biométricos con su Formulario I-821, puede
    usar el mismo procedimiento para obtener la tarifa correcta de servicios biométricos.
    Exención de tarifas
    Usted puede ser elegible para una exención de tarifa bajo 8 CFR 103.7(c). Si usted cree que es elegible para una
    exención de tarifa, complete el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas (o una solicitud por escrito), y
    envíela y cualquier evidencia requerida de su incapacidad para pagar los honorarios de presentación con esta solicitud.
    Puede revisar información sobre la exención de tarifas en www.uscis.gov/feewaiver.

¿Dónde presentar?

Consulte nuestro sitio web en www.uscis.gov/I-821 o llame a nuestro Centro Nacional de Servicio al Cliente al 1-800-375-
5283 para información más actualizada sobre dónde presentar esta aplicación. Para TTY (sordo o con dificultades
auditivas) llame al: 1-800-767-1833.

Cambio de dirección

Un solicitante que no sea ciudadano estadounidense debe notificar a USCIS de su nueva dirección dentro de los 10
días posteriores a la mudanza de su residencia anterior. Para obtener información sobre cómo presentar un cambio de
dirección, vaya al sitio web de USCIS en www.uscis.gov/ cambio de dirección o comuníquese con el Centro Nacional
de Servicio al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283. Para TTY (sordo o con dificultades auditivas) llame al: 1-800-
767-1833.
NOTA: No envíe un cambio de solicitud de dirección a las instalaciones de USCIS Lockbox porque Lockbox no
procesa el cambio de solicitudes de dirección. Si tiene una cuenta en línea, también puede cambiar su dirección en el
sistema de presentación en línea de USCIS iniciando sesión en su cuenta de usuario r y actualizando su perfil de cuenta.

Información de procesamiento

Procesamiento inicial. Una vez que USCIS acepte su solicitud, la comprobaremos para su integridad, incluyendo la
presentación de la evidencia inicial requerida. Si no completa completamente esta solicitud, no utilizará una base para la
elegibilidad, y USCIS puede rechazar o denegar su solicitud.
Solicitudes de más información. Podemos solicitarle que proporcione más información o evidencia para apoyar su
solicitud. También podemos solicitar que proporcione los originales de cualquier copia que envíe. Si USCIS solicita un
documento original de usted, se le devolverá después de que USCIS determine que ya no necesita su original.
Solicitudes de entrevista. Podemos solicitar que comparezca en una oficina de USCIS para una entrevista basada en su
solicitud. En el momento de cualquier entrevista u otra aparición en una oficina de USCIS, podemos requerir que
proporcione sus huellas dactilares, fotografía y/o firma para verificar su identidad y/o actualizar los antecedentes y las
comprobaciones de seguridad.
Decisión. La decisión sobre el Formulario I-821 implica la determinación de si usted ha establecido la elegibilidad para el
beneficio migratorio que está buscando. USCIS le notificará la decisión por escrito.

Formularios e Información de USCIS

Para asegurarse de que está utilizando la última versión de esta aplicación, visite el sitio web de USCIS en
www.uscis.gov donde puede obtener los últimos formularios de USCIS e información relacionada con la inmigración. Si
usted no tiene acceso a internet, puede pedir formularios a USCIS llamando al Centro de Contacto al 1-800-375-5283. El
Centro de Contacto de USCIS proporciona información en inglés y español. Para TTY (sordo o con dificultades
auditivas) llame al: 1-800-767-1833.
En lugar de esperar en la fila para obtener ayuda en su oficina local de USCIS, puede programar una cita en línea en
www.uscis.gov. Selecciona “Programar una cita” y sigue las indicaciones de la pantalla para configurar tu cita. Una vez que
termine de programar una cita, el sistema generará un aviso de cita para usted.

Sanciones

Si falsifica u oculta a sabiendas y deliberadamente un hecho material o envía un documento falso con el Formulario I-821,
le negaremos su Formulario I-821 y podemos negar cualquier otro beneficio migratorio. Además, se enfrentará a severas
sanciones previstas por la ley y puede estar sujeto a un proceso penal.

Aviso de privacidad del DHS

AUTORIDADES: La información solicitada sobre esta solicitud, y las pruebas asociadas, se recopila en las secciones
101 y 244 del INA.
PROPÓSITO: El propósito principal para obtener la información solicitada sobre esta solicitud es determinar si usted ha
establecido la elegibilidad para TPS, si aún no se le ha concedido TPS. El DHS utilizará la información que usted
proporcione para otorgar o denegar el beneficio que está buscando.
DIVULGACIÓN: La información que usted proporciona es voluntaria. Sin embargo, si no proporciona la información
solicitada, incluido su número de Seguro Social (si corresponde), y cualquier evidencia solicitada, puede retrasar una
decisión final o resultar en la denegación de su solicitud.

USOS RUTINARIOS: El DHS puede, cuando sea permitido bajo las disposiciones de confidencialidad pertinentes,
compartir la información que usted proporciona sobre esta solicitud y cualquier evidencia adicional solicitada con otras
agencias gubernamentales federales, estatales, locales y extranjeras y organizaciones autorizadas. Dhs sigue los usos
rutinarios aprobados descritos en el sistema publicado asociado de avisos de registros [DHS/USCIS-001 – Archivo
alienígena, Index, and National File Tracking System, DHS/USCIS-007 – Benefits Information System, y DHS/USCIS018 Immigration Biometric and Background CheckSystem] y la evaluación de impacto de privacidad publicada
[DHS/USCIS/PIA-056 USCIS Electronic Immigration System] que puede encontrar en www.dhs.gov/privacy. El DHS
también puede compartir la información, según sea apropiado, con fines de aplicar la ley o en interés de la seguridad
nacional.

Ley de Reducción de Papeleo

Una agencia no puede llevar a cabo ni patrocinar la recopilación de información, y una persona no está obligada a
responder a una recopilación de información, a menos que muestre un número de control de la Oficina de Administración
y Presupuesto (OMB) actualmente válido. La carga pública de presentación de informes para esta recopilación de
información se estima 2 horas y 25 minutos por respuesta, incluyendo el tiempo para revisar las instrucciones, recopilar
la documentación e información requeridas, completar la solicitud, adjuntar la documentación necesaria y enviarla
solicitud. Se estima que la recolección de biometría, cuando sea necesario, requiere 1 hora y 10 minutos. Envíe
comentarios sobre esta estimación de carga o cualquier otro aspecto de esta recopilación de información, incluyendo
sugerencias para reducir su carga: Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, Oficina de Política y
Estrategia, División de Coordinación Regulatoria, 5900 Capital Gateway Drive, Mail Stop #2140, Camp Springs, MD
20588-0009; OMB No. 1615-0043. No envíe por correo su formulario completo I-821 a esta dirección.

Lista de Verificación

¿Respondió cada pregunta?
¿Firmó su Formulario I-821?
¿Incluyó las solicitudes requeridas, las tasas de presentación y la tarifa de servicios biométricos (o formulario I912, solicitud de exención de tarifas o una solicitud por escrito para una exención de los cargos de presentación)?
¿Incluyó traducciones completas certificadas en inglés para cualquier documento de apoyo que contenga información
en otro idioma en su aplicación?
¿Incluyó las pruebas justificativas para probar la identidad, la nacionalidad, la fecha de entrada y la residencia, con
su solicitud?
¿Incluyó otros documentos de apoyo necesarios (como fotos) para su solicitud?
Si alguna vez fue arrestado o condenado por algún delito, ¿incluyó copias certificadas de todos los informes de arresto,
disposiciones judiciales, documentos de sentencia y cualquier otro documento relevante?
Si está solicitando un documento de autorización de empleo, ¿incluyó el Formulario I-765? Si está solicitando
autorización de empleo, ¿presentó la tarifa de presentación del Formulario I-765 (si corresponde) o el Formulario I912 o una solicitud por escrito para una exención de la tarifa de presentación? (Consulte Requisitos generales,
Números de Ítem 8. y 9. de estas Instrucciones)
Si está solicitando un documento de libertad condicional anticipada, ¿incluyó el Formulario I-131? Si está solicitando
un Documento de Libertad Condicional Anticipada, ¿presentó la tarifa de presentación del Formulario I-131 (si
corresponde) o el Formulario I-912 o una solicitud por escrito para una exención de la tarifa de presentación?
(Consulte cuál es la sección de la tarifa de estas instrucciones).
Si utilizó un intérprete y/o un preparador para completar esta solicitud, completó la Parte 9. y/o Parte

  1. ¿En su Formulario I-821?

La versión original que sirvió de base a esta guía puede ser consultada en:
https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-821instr.pdf

La versión original que sirvió de base a esta guía :

Facebook Comments
Please follow and like us:
error0
fb-share-icon
Tweet 20
fb-share-icon20
Copyright © All rights reserved. | Newsphere by AF themes.